dimarts, 7 de març del 2017

Palo del Supremo a eléctricas y gasistas: tendrán que pagar la tasa municipal por las redes de transporte


Las empresas eléctricas y gasistas tendrán que rascarse el bolsillo. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo que ha avalado la tasa municipal por la utilización del dominio público de sus instalaciones de transporte de energía.
Miles de municipios del territorio español podrán reclamar a las compañías eléctricas y de gas este gravamen que llevaba en los juzgados varios años tras negarse las empresas a pagarlos por negar su existencia o creer que eran desproporcionados.
Según adelanta el diario Expansión, son cinco sentencias las definitivas que dan carpetazo a este asunto. El Alto Tribunal ha dado la razón a los municipios de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) que establecían la regulación y las tarifas de la tasa en sus nuevas ordenanzas fiscales de 2014.
Las empresas afectadas directamente por la sentencia son Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, pero repercutirá sobre todas las compañías propietarias de la red de transporte de energía eléctrica y de gas.
De esta manera, Red Eléctrica y Gas Natural Fenosa serán las compañías más perjudicadas.
El Supremo acepta que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local.
De esta manera, el impuesto se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
“No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque, como ya hemos indicado, no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del mismo, con exclusión de los demás, para una actividad netamente industrial consistente en transportar y distribuir energía eléctrica”, reza la sentencia.
Según explica el diario Expansión, el cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo con un estudio técnico-económico que se sustenta en un informe realizado por Gonzalo Abogados y el gabinete técnico Valbuena y Ron Ingenieros para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
El valor del inmueble se obtiene sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones, y la base imponible es resultado de multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.
La tasa a pagar se situaría entre 3.000 euros y 12.000 euros por metro lineal según el tipo de tensión -baja, media o alta-. En cuanto al gas, oscila entre los 500 euros y los 4.000 euros.
Polémica sentencia
La sentencia ha traído cierta polémica porque tres de los siete magistrados que firman la misma han realizado votos particulares. Entre ellos destaca uno firmado por Manuel Vicente Garzón Herrero y Juan Gonzalo Martínez Micó que asegura que la tasa “distorsiona totalmente el valor del espacio ocupado y al que llegan a atribuirse valores estratosféricos”. Todos los votos particulares apuntan a que se debieron estimar los recursos de las compañías eléctricas.

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